CERTIFICADO ENERGÉTICO

Realizamos todos los trabajos necesarios para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética según RD 235/2013, incluyendo:

· Visita al inmueble para recabar todos los datos, mediciones y comprobaciones necesarias.

· Estudio y realización de CEE, donde se indican la descripción del inmueble, cualificación energética y recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.

· Tramitación y registro de la documentación correspondiente en la Delegación de Industria de la Junta de Andalucía.

· Entrega completa de toda la documentación en el plazo indicado, incluyendo Certificado Energético, Registro de la Junta de Andalucía, Anexos y Ficha Catastral del inmueble.

Nuestra política es ofrecer un producto de excelente calidad, cuidando al detalle todo el proceso de la certificación. Desde el contacto cercano con el cliente y la toma de datos del edificio, hasta la elaboración meticulosa del certificado, aplicando cuidadosamente todos los parámetros constructivos para conseguir un resultado preciso que refleje la realidad de su inmueble.

Solicítenos presupuesto sin compromiso, estudiaremos su caso particular e incluiremos el registro de su certificado sin coste adicional.

Ofrecemos asesoramiento en medidas de mejora e información del plan de subvenciones.

Hacemos importantes descuentos para encargos múltiples, comunidades de propietarios e inmobiliarias.

INFORMACION SOBRE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a tener una significativa incidencia en la actividad de comercialización profesional de las agencias inmobiliarias, y muy especialmente en lo relativo a la información a suministrar, tanto en la compraventa como arrendamiento de los inmuebles que estén intermediando, en lo relativo a la calificación energética del inmueble objeto del encargo.

A continuación os explicamos a modo práctico las cuestiones más relevantes en la materia de certificación energética de edificios.

1.- OBLIGACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN QUE ESTABLECE EL RD 235/2013, DE 5 DE ABRIL.

El Real Recreto 235/2013, de 5 de abril, establece la obligación de carácter imperativo de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los edificios o unidades independientes de este un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética, con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

Así el artículo 1, apartado segundo de la norma establece que cúando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el procedimiento básico.

2.- QUÉ TIPO DE INMUEBLES TIENEN LA OBLIGACION DE DISPONER DE UN CERTIFICADO ENERGÉTICO.

Están obligados, en virtud del artículo 2:

a) Los edificios de nueva construcción.

b) Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

No están obligados:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

3. QUIEN ES EL RESPONSABLE DE ENCARCAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO.

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

4. VALE EL CERTIFICADO DEL EDIFICIO DE LA COMUNIDAD PARA LA VIVIENDAS O LOCALES QUE LO INTEGRAN.

Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

¿ Y LAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES ?

La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.

5.- QUE CLASE DE INFORMACIÓN PROPORCIONA EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:

El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.

6.- LA INSPECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.

7.- PERÍODO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años

El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

8.- EN EL MOMENTO DE LA TRANSACCIÓN QUE SE HACE CON EL DOCUMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Hay que distinguir entre compraventa y arrendamiento.

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente.

Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

9. LA ETIQUETA DE EFICIENCA ENERGÉTICA: EL DOCUMENTO DEL QUE DEBE DISPONER LA AGENCIA INMOBILIARIA.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

Por tanto, dicha etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble, ya sea vivienda, local de negocio u oficina, y con independencia del medio que se emplee ya sean portales o páginas web de internet donde se comercialice el inmueble, fichas de escaparates de las agencias inmobiliarias, carteles de venta del inmueble, etc.

La norma señala que Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios

[contact-form-7 404 "No encontrado"]